El BOE de hoy sábado 30 de julio, publica el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.
Su aprobación obedece a un requerimiento específico de la Unión Europea a nuestro país, por no incorporar a nuestro ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Más concretamente, la Comisión Europea nos recordaba que España no había aplicado el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.
Así, el nuevo Real Decreto publicado hoy, añade un nuevo artículo al RD 1561/1995, que establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.
Otra variante es la conocida como “turno americano doble” (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L), con ciclos de duración de 10 días.
Para ello, se considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Como hemos indicado, el Real Decreto 311/2016 establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.
Esta regulación “choca” con el citado “turno africano”, donde al computar el periodo de 24 horas correspondiente al segundo día de trabajo (8 horas de mañana, 8 horas de descanso y 8 horas de noche), resultan 16 horas trabajadas en total, de las cuales 8 se corresponden a trabajo nocturno.
Según este nuevo texto legal, la citada jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse en dos supuestos:
Sin embargo, la necesidad de trasponer la citada directiva europea a nuestro ordenamiento, provocó que en diciembre del pasado año se estableciera un nuevo sistema de turnos (en vigor desde abril de este año 2016) donde se elimina el “turno africano”, sustituyéndolo por un nuevo turno 6-5 (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L-L).
De este modo, la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de Diciembre de 2015, obligó a realizar esta adaptación (en su introducción se cita expresamente la Directiva 2003/88/CE) que ya está en funcionamiento.
Un último aspecto a destacar es que el legislador ha establecido la inmediata entrada en vigor del nuevo Real Decreto (al día siguiente de su publicación), sin fijar un periodo de “vacatio legis” para ayudar a su implantación.
Puedes descargar el nuevo Real Decreto 311/2016 en el siguiente enlace:
Su aprobación obedece a un requerimiento específico de la Unión Europea a nuestro país, por no incorporar a nuestro ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Más concretamente, la Comisión Europea nos recordaba que España no había aplicado el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.
Así, el nuevo Real Decreto publicado hoy, añade un nuevo artículo al RD 1561/1995, que establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.
EL TURNO AFRICANO
Uno de los sistemas de trabajo a turno más implantado en las unidades policiales es el conocido como “turno africano”, con rotaciones de cinco días:- Día 1: Turno de tarde.
- Día 2: Turno de mañana y noche.
- Día 3: Saliente (libre).
- Día 4: Libre.
- Día 5: Libre.
Otra variante es la conocida como “turno americano doble” (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L), con ciclos de duración de 10 días.
LA DIRECTIVA 2003/88/CE Y EL NUEVO REAL DECRETO 311/2016
Esta normativa europea no limita por igual todos los trabajos nocturnos, ya que su artículo 8.b se refiere sólo al “trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes”.Para ello, se considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Como hemos indicado, el Real Decreto 311/2016 establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.
Esta regulación “choca” con el citado “turno africano”, donde al computar el periodo de 24 horas correspondiente al segundo día de trabajo (8 horas de mañana, 8 horas de descanso y 8 horas de noche), resultan 16 horas trabajadas en total, de las cuales 8 se corresponden a trabajo nocturno.
Según este nuevo texto legal, la citada jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse en dos supuestos:
- Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
EL FIN DEL TURNO AFRICANO EN LA POLICÍA NACIONAL. NUEVO TURNO 6-5
El Cuerpo Nacional de Policía ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente han implantado el “turno africano” en muchos de sus servicios.Sin embargo, la necesidad de trasponer la citada directiva europea a nuestro ordenamiento, provocó que en diciembre del pasado año se estableciera un nuevo sistema de turnos (en vigor desde abril de este año 2016) donde se elimina el “turno africano”, sustituyéndolo por un nuevo turno 6-5 (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L-L).
De este modo, la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de Diciembre de 2015, obligó a realizar esta adaptación (en su introducción se cita expresamente la Directiva 2003/88/CE) que ya está en funcionamiento.
ADAPTACIÓN DE TURNOS EN LA POLICÍA LOCAL
Así, en aquellos cuerpos de Policía Local donde se desarrollen turnos de trabajo como el “africano” o cualquier otro que no respete el límite máximo de ocho horas de jornada dentro de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, cabe esperar que en breve se produzca la necesaria negociación con las entidades sindicales, para establecer nuevos sistemas de trabajo a turnos.Un último aspecto a destacar es que el legislador ha establecido la inmediata entrada en vigor del nuevo Real Decreto (al día siguiente de su publicación), sin fijar un periodo de “vacatio legis” para ayudar a su implantación.
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En este Blog | Publicado en BOJA nuevo formato Hojas de Quejas y Reclamaciones
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