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27 febrero 2013

La Guardia Civil no podrá cobrar denuncias en metálico, salvo a conductores extranjeros

La DGT parece haberle hecho frente a los cobros en efectivo.
Si hace un par de semanas os anunciábamos que las multas de tráfico dejarán de poderse pagar en metálico en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico a partir del próximo 4 de marzo, ahora le ha tocado el turno al cobro de denuncias en efectivo por parte de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Como consecuencia de esta medida, desde el pasado lunes 25 de febrero, los agentes del Instituto Armado no podrán proceder al cobro en metálico de las denuncias de tráfico que formulen.

La Directora General de Tráfico ha indicado al respecto que "el derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de débito".


En este sentido, las referencias al cobro de las denuncias por los agentes que se recogen en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refieren al derecho al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan expresamente que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico (con la excepción que más adelante se detalla), sino que la norma lo que exige es disponer de medios de pago que puedan hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.

La DGT apunta a este respecto, que en los últimos años, se han puesto en marcha nuevos sistemas de pago, alternativos al pago en efectivo, que permiten al ciudadano efectuar el abono de la sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento abreviado:

  • Pagos con tarjeta de crédito y débito (a través de internet).
  • Pago telefónico (a través del teléfono 060, empleando también la tarjeta bancaria).
  • Pago en sucursal bancaria.
  • Pago en oficinas de Correos. 

La única excepción a lo anterior, es el supuesto de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional. En este caso, se seguirán admitiendo el pago en metálico, ya que el artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial recoge, de una parte, la obligatoriedad de la admisión del pago en metálico (en euros), y por otro lado la obligación de los Agentes de inmovilizar el vehículo en caso de no abonarse el importe:
Art. 67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.
Puedes descargarte el contenido íntegro de la Instrucción de la DGT sobre Eliminación de abono de sanciones en metálico en denuncias en carretera, desde el siguiente enlace:




25 febrero 2013

Jornada 'Seguridad Vial y Tráfico' en la Escuela de Los Barrios

La Escuela de Policía Local Villa de los Barrios organiza la Jornada "Seguridad Vial y Tráfico: aspectos Jurídicos, Administrativos y Educacionales", que se celebrará el próximo Jueves 21 de marzo.

Aunque desde hace tiempo son habituales las comunicaciones, jornadas, seminarios, etc... sobre Seguridad Vial y Tráfico, ello no impide que desde distintos aspectos se aborde constantemente esta materia que, por su incidencia cotidiana, se presenta como necesaria para el desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Esta Jornada pretende presentar una visión sobre la Seguridad Vial, aunando ponencias de carácter jurídico, administrativo y educacional, enfocados todos desde la perspectiva policial.

Por parte del Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía, se abordarán los aspectos jurídicos de los distintos tipos penales que el Código Penal sanciona como delitos, exponiendo los criterios jurisprudenciales de interés. Se pormenorizará en las distintas conductas constitutivas de delito penal, su regulación y problemática, así como el análisis de la actuación policial en la intervención de estos delitos.

Seguidamente, por personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se expondrán las infracciones administrativas que la Ley y los reglamentos prevén, con especial atención a aquellos que pueden sancionarse tanto penal como administrativamente (alcoholemia, conducción temeraria, etc...), incidiendo en el uso del drogotest en la elaboración de los atestados policiales, con exposición de ejemplos prácticos.

A continuación se tratará por la Jefa Provincial de Tráfico en Cádiz,  sobre autorizaciones y permisos, así como otra documentación necesaria para circular y conducir, según lo previsto en el Título IV de la Ley de Seguridad Vial: De las autorizaciones en materia de Tráfico.

Por último, pero no menos importante, se abordará por personal técnico de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, la Educación Vial como herramienta vital para frenar las conductas delictivas, las infracciones y reducir el número de víctimas al volante, así como valor clave para que se interiorice por la sociedad una conducta responsable en todo momento en lo que al tráfico se refiere.


En el siguiente enlace, puedes descargarte el díptico con el Programa completo de la Jornada:


La asistencia a la Jornada es gratuita, tan sólo requiere de inscripción previa:
  • Pulsa sobre la imagen para descargar el Formulario de Inscripción.
  • Rellena el formulario y guárdalo.
  • Envía el archivo con tus datos antes del 14 de marzo a espalosbarrios@ayto-losbarrios.es.


23 febrero 2013

Dos años de cárcel por el ruído de una discoteca en Sevilla

El Juez de lo Penal número 4, ha condenado a los dos responsables de una discoteca en la localidad de Estepa (Sevilla), por un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas, con:
  • Dos años de prisión
  • Pago de una indemnización de 93.000 euros.
  • Pago de una multa de 2.300 euros.
  • Inhabilitación de 12 meses para el ejercicio de la actividad de discoteca, pubs y bares de horario nocturno.

Según los hechos declarados probados, los ruidos "excesivos" generados en el local, causaban incluso la vibración de los cuadros y platos ubicados en una vivienda cercana, habitada por una pareja y su hijo de tres años, quienes sufrieron distintos trastornos a consecuencia de dicho ruido.

Inicio de los problemas en 2006.
La discoteca, que cuenta con licencia de apertura desde abril de 2006, está ubicada junto a varias viviendas, siendo no obstante la más cercana la ocupada por los afectados, quienes denunciaron en diez ocasiones ante la Policía Local los ruidos y vibraciones procedentes del establecimiento, por lo que agentes municipales realizaron una primera medición acústica y constataron que en la vivienda "no se podía dormir" al existir un nivel "excesivo" de ruido.

Ya en mayo de 2006, un ingeniero técnico industrial realizó dos ensayos para determinar el nivel de ruido que sufría la vivienda, para lo que practicó tanto con la ventana abierta como cerrada, constatando igualmente un "exceso" de ruido en los dormitorios del inmueble, pruebas a las que le sucedieron otras a petición del propio Ayuntamiento.

Los acusados atribuyeron el exceso de ruido a la presencia en la zona de 'botellonas' y 'buñueladas', pero el juez asevera que se trata "de una pintoresca afirmación, pues es inverosímil que los técnicos, profesionales en la materia, hicieran mediciones acústicas en esas condiciones".

Tras ello, un Juzgado de Estepa acordó en diciembre de 2006 la realización de una prueba sonométrica que arrojó como resultado que el nivel acústico en la vivienda de los afectados, con ventas y puerta cerradas, era superior en más de diez decibelios al límite permitido.

Los acusados se tomaron a broma los limitadores de sonido.
Además, la sentencia pone de manifiesto que "buena prueba de que lo que les importaba era el negocio y no los efectos lesivos es la desconexión de un micrófono del limitador de ruidos de la discoteca y el que hubiera un potenciómetro o equipos no conectados al limitador", lo que fue detectado por dos peritos de Egmasa, que "incluso dijeron que los equipos de sonido no pudieron ponerse al máximo teórico por riesgo de rotura de los mismos".

El juez relata que, del conjunto de mediciones realizadas, "se nos revela una tendencia al exceso de ruido, especialmente en la vivienda" de los afectados, no obstante lo cual rechaza el cierre del local solicitado por la acusación particular, pues "la actividad con la que se ha causado el delito no es ilegal en sí misma, sino que lo que es ilegal es las condiciones en la que está siendo explotada, sin un aislamiento sonoro eficaz y tomándose a chacota los limitadores de sonido".

Trastornos del sueño
A consecuencia de la contaminación acústica padecida, la pareja propietaria de la vivienda sufrió un trastorno adaptativo, lo que "ha empujado" al hombre a beber alcohol y tomar psicofármacos, y que ha hecho que tanto éste como su mujer sufran un síndrome ansioso-depresivo con trastornos del sueño, precisando asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico del síndrome depresivo.

Ambos invirtieron en su curación 730 días, mientras que su hijo de tres años sufrió irritabilidad y trastornos del sueño y requirió del mismo tiempo para su curación.

El juez asevera que en este caso se ha producido "un daño actual y no meramente potencial, al haber afectado gravemente el ruido a la salud de los vecinos denunciantes", ya que "los intensos ruidos se estuvieron produciendo en horario nocturno durante dos años, lo que es constitutivo de una gravedad relevante y aún llamativa".

22 febrero 2013

Consejos de la Guardia Civil para una mayor seguridad en el uso de Internet

Con motivo de la celebración del SAFER INTERNET DAY (SID), Día de Internet Seguro, la Guardia Civil ha difundido una serie de consejos para concienciar a los usuarios sobre la necesidad de respetar los derechos en Internet, que reproducimos a continuación.

El SID se encuentra enmarcado dentro de las acciones de sensibilización que realiza la Comisión Europea para fomentar el uso seguro de Internet. 

En Internet debemos utilizar la lógica y el sentido común, como lo haríamos en la vida real. Las consecuencias de una mala utilización de la red van más allá del plano virtual, pudiendo generar graves consecuencias reales.

En Internet no todo el mundo es quien dice ser. En ocasiones emplean técnicas, ingeniería social entre otras, para obtener nuestro tesoro más preciado, nuestra privacidad y datos personales. 

En los equipos conectados a Internet debemos tener actualizados no solo los sistemas operativos, antivirus y firewalls, también todos los programas que sean utilizados en la red, navegadores, plugins (java), etc. Con ello iremos dando solución a las vulnerabilidades que vayan apareciendo. Recordemos que el mejor antivirus se encuentra detrás de nuestro teclado, nosotros mismos somos nuestra peor vulnerabilidad, pero también nuestro mejor antivirus. 


No sólo tenemos que proteger nuestros equipos, también debemos proteger nuestra red WiFi para evitar accesos no consentidos a la misma y así evitar posibles actividades delictivas desde nuestra conexión. Recordar que si acceden a nuestra red Wifi, no sólo perdemos velocidad en la conexión, sino que pueden acceder fácilmente a nuestro equipo. 

Para todos los servicios que lo precisen, utilizaremos contraseñas robustas (más de 8 caracteres alfanuméricos combinados con algún símbolo). Fácil de recordar para nosotros pero imposible de deducir para el cibercriminal. Evitar utilizar la misma para todas nuestras cuentas, y renovarlas cada cierto tiempo. 



Debemos proteger nuestra privacidad en la red, evitando hacer públicos datos innecesarios, que puedan perjudicarnos ahora o en un futuro. 


En nuestras transacciones y compras por la red seremos cautos de hacerlos desde sitios seguros, evitando anuncios trampa. En cuanto a las transacciones con nuestro banco lo haremos siempre desde una conexión segura (https), desconfiando de cualquier comunicación que nos llegue por correo electrónico (SPAM y PHISHING). 


Prestaremos atención a las descargas que realicemos, haciéndolas siempre desde las páginas webs oficiales de los productos que necesitemos, evitaremos ser infectados con malware camuflado en falsos antivirus (rogues) o que nuestro equipo sea troyanizado con cualquier tipo de malware (zombie), igualmente navegaremos en sitios web de confianza para evitar infecciones indeseadas (Ransomware – virus de la Policía). 


Fomentaremos las buenas prácticas en la red hacia los menores, educándoles e informándoles de los peligros que se pueden encontrar en la red, instándoles a que pueden contar con su familia en caso del más mínimo problema. 


Recordar que internet no es sólo el PC, debemos tomar las mismas precauciones desde tablets y smartphones.

21 febrero 2013

Francia deroga la obligatoriedad de portar etilómetros en los vehículos

El Gobierno de Francia ha derogado la obligatoriedad de portar un etilómetro en los vehículos que circulen por sus carreteras, una medida que estaba previsto que entrara en vigor el próximo 1 de marzo.


La falta de fiabilidad en la medición de los etilómetros y las dificultades de aprovisionamiento de estos aparatos constituyen, son los principales motivos que han hecho al Ejecutivo francés dar marcha atrás a esta medida.

La derogada obligación de instalar etilómetros afectaba a todo tipo de vehículos a motor: camiones, autobuses, turismos y motocicletas de más de 50 centímetro cúbicos.

La medida se deroga después de sucesivos aplazamientos de su entrada en vigor:
  • La normativa se publicó el 1 de marzo del año pasado.
  • Inicialmente, se concedió un plazo de 4 meses para implementarla, por lo que el dispositivo sería exigible a partir del 1 de julio de 2012.
  • No obstante, las autoridades francesas anunciaron que no se procedería a denunciar estas infracciones hasta el 1 de noviembre de 2012 (el importe de la sanción era de 11 €, 33 € en caso de impago).
  • Posteriormente, la obligación de portar estos dispositivos en los vehículos fue aplazada hasta el 1 de marzo de 2013.
  • Finalmente, la norma ha sido derogada, antes de entrar en vigor.

El pasado año, el Gobierno galo se vio obligado a realizar este aplazamiento ante las dificultades que se registraron para suministrar etilómetros suficientes ante la demanda realizada por los conductores, tanto franceses como de otros países.

También provocó el retraso la limitación de la capacidad de producción por parte de los fabricantes de los aparatos, los "abusos" cometidos por algunos establecimientos que llegaron a quintuplicar los precios de venta de los etilómetros, dada su escasez. Otro de los argumentos barajados ha sido la falta de fiabilidad de estos aparatos.

20 febrero 2013

Nueva circular del Fiscal General del Estado sobre la Intervención de las Comunicaciones Telefónicas

Como agentes de policía, conocemos que “no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad”. El derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Si bien no es práctica habitual de la Policías Locales, realizar diligencias judiciales relacionadas con las "escuchas telefónicas", sí que es bastante común que, en su quehacer cotidiano, los Agentes Locales tengan acceso a los teléfonos móviles de las personas a las que identifican o detienen, así como a los datos contenidos en éstos dispositivos (listados de llamadas, mensajes SMS, email, whatsapp, fotografías, ubicaciones gps…).


En estos casos, hemos de tener en cuenta que no todos los datos digitalizados en un teléfono móvil van a ser merecederos de la consideración de "datos protegidos" por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por parte del Ministerio Fiscal, atendiendo a su obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, se han actualizado circulares anteriores en este ámbito (como la 1/1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales), adaptándolas tanto a la evolución jurisprudencial (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…), como a los avances tecnológicos de los últimos años.

El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
En ella se abordan aspectos de interés práctico, tales como:
  • El visionado directo del número entrante (por ejemplo, anotar un número de teléfono que insistentemente llama al móvil del detenido para a continuación llamar a ese teléfono a fin de descubrir a posibles copartícipes en el delito).
  • La consideración de los listados de llamadas.
  • El acceso a los mensajes escritos.
  • El acceso a las agendas de contactos de los teléfonos móviles.
  • La utilización del teléfono por persona distinta al titular.
  • La grabación de la conversación por uno de los interlocutores.

Puedes descargar el contenido íntegro de la Circular 1/2013 en el siguiente enlace:


19 febrero 2013

La Junta modifica la normativa andaluza sobre Comercio Interior y Comercio Ambulante

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-Ley 1/2013, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012), al objeto de adaptar la normativa andaluza al nuevo marco de horarios comerciales establecidos el pasado año a nivel nacional, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introdujo nuevos planteamientos en los siguientes ámbitos:
  • El horario semanal de apertura de los establecimientos con más de 300 metros cuadrados de exposición y venta al público.
  • El número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada (que pasan a 10).
  • Ventas promocionales (rebajas)


Además, se ha introducido por primera vez en la legislación andaluza, la regulación de las ferias de oportunidades, un “fenómeno en expansión” (el pasado año se celebraron más de 30 ferias de oportunidades en la comunidad andaluza), no contemplado hasta ahora por nuestra normativa, donde a partir de ahora:
  • Se obliga a comunicar a la administración su celebración con treinta días de antelación.
  • Tendrán una duración máxima de tres días.
  • Se limita una feria al año en el mismo municipio.
  • Se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre.


Las modificaciones introducidas por el nuevo Decreto-Ley 1/2013, afectan, también al Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante (Decreto Legislativo 2/2012), aumentando el periodo máximo de duración de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante (pasando de una duración de cuatro años prorrogables, a ser de “hasta quince años prorrogables por otro plazo idéntico”).

No obstante, el citado Decreto-ley 1/2013, está pendiente de la tramitación oportuna ante el Parlamento de Andalucía a efectos de su ratificación o revisión como proyecto de ley.

Puedes descargarte el Decreto-Ley 1/2013 el siguiente enlace:


18 febrero 2013

Nuevo Curso On-Line: Formador de Educción Vial, etapa Primaria

Curso On-Line de 21 horas de duración, que se impartirá del 7 al 20 de Marzo.

En él se abordará la Educación Vial en el currículo de la Educación Primaria, así como los principales conceptos a transmitir a los más pequeños en esta etapa formativa.

Pincha en los siguientes enlaces si deseas:

16 febrero 2013

La DGT quiere que los menores de 4 años viajen en sentido contrario y prohibir el uso del asiento delantero a los de menos de 135 centímetros

La Dirección General de Tráfico ha terminado los trabajos de elaboración del borrador de reforma de Reglamento General de Circulación, que está siendo actualmente revisado por el Gobierno.

Entre las novedades aportadas por la DGT, que incluyen la modificación de determinados límites de velocidad, se recogen dos importantes reformas relativas a los sistemas de retención infantil:
  • De una parte, se pretende que los niños que pesen menos de 18 kilos, viajen en coche obligatoriamente en 'sillitas' colocadas en sentido contrario a la marcha, siempre y cuando el dispositivo lo permita y el niño tenga menos de 4 años.
  • Además, se prohibiría a los niños que midan menos de 135 centímetros, ocupar el asiento delantero (¿Que ocurrirá con los vehículos "biplaza" o los que sólo tiene una "fila delantera" de asientos?).



La redacción actual del Reglamento General de Circulación establece las siguientes pautas al respecto:
  • Los menores de 12 años sólo pueden viajar en los asientos delanteros de un vehículo si van colocados en "dispositivos homologados al efecto", si bien en el caso de que su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, basta con que lleven el cinturón de seguridad.
  • En el caso de los asientos traseros, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, y que los que tengan una altura igual o superior, podrán utilizar indistintamente este dispositivo o el cinturón de seguridad para adultos.


No se establece en la normativa vigente la orientación en la que deben colocarse las 'sillitas' infantiles, salvo la prohibición de usar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado.

Según un reciente estudio de RACE y Cibex en colaboración con la DGT, colocar a los niños en una 'sillita' en sentido contrario a la marcha cuando se viaja en coche puede reducir hasta en un 75 por ciento el riesgo de que los menores sufran lesiones en caso de accidente de tráfico.

Otras de las reformas propuestas al Reglamento de Circulación, incluyen desde una regulación específica para las bicicletas, hasta la modificación de determinados límites de velocidad:
  • Zonas de 30 kilómetros por hora en algunas vías urbanas.
  • Reducción de la velocidad máxima en todas las vías secundarias a 90 km/h (actualmente en algunas vías, con el arcén más ancho, el límite es de 100 km/h).

14 febrero 2013

Shakira y Piqué tachados de “padres irresponsables” por llevar a su hijo en el coche sin elementos de retención homologados

Tanto las redes sociales, como la Asociación de Estudio de Lesión Medular Espinal (Aesleme) han calificado de "irresponsables" al jugador de fútbol, Gerard Piqué, y la cantante Shakira, tras ser sorprendidos llevando en su coche a su hijo recién nacido en brazos, en una mochila portabebé, en lugar de sujeto mediante el correspondiente sistema de retención infantil.



"Nos parece absolutamente irresponsable su actitud, tanto como padre como personaje público", ha enfatizado la asociación después de que la imagen del jugador de fútbol llevando a su hijo en brazos dentro del coche mientras que la cantante conduce tras el partido entre el Barça y el Getafe haya sido ampliamente difundida en las redes sociales.

Aesleme, que ha recordado al futbolista que el año pasado la fiscalía de Seguridad Vial dio instrucciones para perseguir este tipo de faltas de los padres, se ha mostrado convencida de que ni Piqué ni "todas aquellas personas que no protegen a sus hijos como es debido, cuando son pasajeros de un vehículo, puedan desear algún mal para sus niños", pero han insistido en lo peligroso del comportamiento.

"Informamos a Gerard Piqué de que, a 50 km/h y ante un accidente de tráfico --que puede ocurrir por el fallo o despiste de un tercero y no depender de nosotros--, un hombre que pesa 80 kilos, sin cinturón de seguridad, es proyectado hacia el parabrisas con una fuerza equivalente a más de 2.000 kilos y el airbag salta a una velocidad de 250 km/h, por lo que su hijo quedaría violentamente aplastado por el cuerpo del jugador de fútbol y por el airbag, si no está desactivado", ha subrayado la asociación.

Además, ha asegurado que en el caso de que el jugador del Barcelona lleve el cinturón de seguridad, extremo que no se aprecia en la imagen que ha circulado por las redes sociales, "su bebé recién nacido probablemente se fracturaría el cuello contra el pecho de su padre en un impacto". "Estamos convencidos de que el problema es la falta de información o conocimiento sobre las consecuencias de su actitud", ha indicado.

Por todas estas razones, Aesleme ha pedido a Piqué y a la cantante Shakira, que adopten las medidas exigidas por la ley para llevar a los niños en el coche, "primero para proteger la vida de su propio hijo y en segundo lugar, como personajes públicos, para dar ejemplo al resto de padres que infravaloren la necesidad de llevar los sistemas de retención infantil necesarios en cada franja de edad".

Vídeo | www.youtube.com/espalosbarrios

4ª Edición del Curso Semi-Presencial de Técnicas y Tácticas de Arresto

La Escuela ha organizado una CUARTA edición de este curso Semi-presencial, dedicado a las Técnicas y Tácticas de Arresto, que cuenta con 21 horas totales de duración.



En esta edición, la fase presencial, se impartirá en Bollullos de la Mitación (Sevilla) el próximo 27 de Abril.





Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

13 febrero 2013

Los robos con violencia se resolverán mediante juicios rápidos

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de incluir el enjuiciamiento por el procedimiento de los denominados "juicios rápidos" de delitos hasta ahora excluidos de este modelo, como son los robos con violencia.

El titular de Justicia pretende así corregir los problemas que suscita la actual tardanza en enjuiciar este tipo de delitos (permitiendo incluso que el infractor, mientras tanto, siga reincidiendo).


Ruiz-Gallardón ha explicado que su departamento trabaja en sendas reformas del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasará a llamarse Código Procesal Penal, que conllevarán un aumento de las penas para este tipo de delitos en los supuestos más graves, como los robos con violencia en domicilios, práctica de butrones y su comisión por grupos organizados.

También ha indicado que en la actualidad este tipo de actuaciones no pueden enjuiciarse mediante el procedimiento rápido, porque conllevan penas de hasta 6 años de prisión.

12 febrero 2013

Las multas de tráfico no podrán pagarse en efectivo en las oficinas de las Jefaturas Provinciales

Las multas de tráfico dejarán de poderse pagar en metálico en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico a partir del próximo 4 de marzo.

A partir de esa fecha, el pago de las sanciones podrá hacerse por los siguientes medios:
  • Con tarjeta de crédito, tanto en las propias jefaturas, como a través de Internet o mediante teléfono (llamando al 060).
  • En metálico, en las sucursales del Banco Santander y en las oficinas de Correos, tal y como venía sucediendo hasta ahora.
Sí que podrán seguir abonándose en efectivo en la Jefaturas Provinciales las tasas, como la de renovación del carné.

La eliminación del pago en metálico, fue puesta en práctica en 2011 como experiencia piloto en la Jefatura Provincial de Asturias,  para estudiar su repercusión en la agilización de las tareas de la Jefaturas.


Esta medida forma parte del plan desarrollado por la DGT para reducir las colas ante las jefaturas de tráfico, que incluye, además de cambiar las rutinas y horarios de algunas jefaturas, el fomento del uso de Internet para el pago de multas, el alta de un vehículo, recibir en el correo electrónico las notificaciones de infracciones, y otras muchas gestiones que están pasando a poderse realizar por Internet.

11 febrero 2013

Nueva campaña de la DGT de control de camiones y furgonetas

La Dirección General de Tráfico, pone en marcha hay lunes una nueva campaña especial de vigilancia y control de camiones y furgonetas, que se desarrollará hasta el domingo 17 de febrero.

La DGT explica que la conducción de este tipo de vehículos es diferente a la de los turismos e implica riesgos mayores:


  • El volumen de carga de camiones y furgonetas hace que el comportamiento dinámico del vehículo sea distinto al incidir sobre su estabilidad, lo que además da lugar a mayores salidas de vía y vuelcos.
  • Por otra parte, la sensación subjetiva de seguridad del conductor es mayor debido al tamaño superior del vehículo y a la elevación de la cabina, lo que se traduce en más distracciones y un menor uso del cinturón de seguridad.


Para velar por la seguridad vial en este tipo de transporte, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, junto con las policías locales de los ayuntamientos que se han adherido a la campaña, realizarán controles específicos sobre los vehículos, tales como verificación de las autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad. Así como la vigilancia sobre los conductores en lo que se refiere al carnet, tiempos de conducción y descansos y controles de alcoholemia.

Siniestralidad.
En 2012 los accidentes con víctimas en furgonetas o camiones descendieron en más del 11 por ciento, pasando de 43 accidentes en 2011 a 38 en 2012.
Asimismo, la mortalidad en este tipo de accidentes también descendió considerablemente el año pasado, en el que murieron 3 personas en furgonetas, frente a las 7 víctimas mortales que se registraron en 2011, lo que supone un descenso de más del 57%.
  • De las siete víctimas mortales de 2011, 4 fueron en furgonetas y tres en camiones. 
  • Respecto a 2012, las tres víctimas mortales registradas en este epígrafe iban en furgoneta.


Fuente | www.europapress.es
Más información | Campañas de tráfico DGT 2013

09 febrero 2013

Campañas de tráfico DGT y medidas especiales regulación de tráfico 2013

Como cada año, la Dirección General de Tráfico ha hecho público su calendario de campañas de control y vigilancia del tráfico. En el siguiente enlace, podéis descargaros una tabla-resumen donde se incluyen:
  • Las acciones propias de la DGT.
  • Las programadas por la Dirección General de Transportes (orientadas a aspectos específicos sobre camiones, autobuses, mercancías peligrosas…). 
  • Las campañas que se realizarán conjuntamente con TISPOL, la Red Europea de Policías de Tráfico (European Traffic Police Network).



Por otra parte, también se han publicado en BOE la Resolución sobre medidas especiales de regulación de tráfico para este año, que incluyen las habituales "Restricciones a la circulación" en determinadas fechas, en los siguientes supuestos:
  • Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (lo que supone que no se podrá autorizar ni informar favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de la Resolución).
  • Mercancías en general.
  • Mercancías peligrosas.
  • Vehículos especiales.

Más información | Tispol