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09 mayo 2014

Hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico ¿Qué nuevas infracciones se aplican y cuales necesitan un desarrollo normativo?

Como ya os informamos el pasado mes de abril, hoy se cumple un mes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

¿Qué nuevas infracciones se aplican y cuales necesitan un desarrollo normativo?



Los cambios que se introducen hoy mismo en la Ley de Seguridad Vial son:

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas.
Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores  reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que entran hoy en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.

Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar: Desde hoy queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares.
Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.

Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del
animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones: Desde hoy pasan a ser infracciones:
  • La caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial.
  • La realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico.
  • Incumplir las condiciones de circulación de una autorización.
  • Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
  • Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo. 
También entra hoy en en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

Como ya indicamos, también se establece inequívocamente que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento, son de 20 días naturales.

Preceptos que necesitan de un desarrollo normativo

Además de lo visto en los epígrafes anteriores, la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introduce nuevos preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior. Entre esos preceptos, los más importantes son:
  • La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación. 
  • Los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación. 
  • La restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente. 
  • La modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial. 
  • La obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos. 
  • La prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos. 
  • El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, diferente al nuestro.


Pulsa en el enlace para descargar la nueva Ley 6/2014, de modificación de la Ley de Seguridad Vial.

Pulsa en este otro enlace si prefieres descargarte el texto consolidado y completo de la Ley de Seguridad Vial.

Fuente | www.dgt.es