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22 mayo 2014

Publicadas en BOE modificaciones del Reglamento General de Vehículos relativas a CICLOS Y BICICLETAS


Esta norma, de una parte, viene a derogar y actualizar la normativa vigente sobre especificaciones técnicas y homologación de las bicicletas (Real Decreto 2406/1985), adaptándola a la Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre seguridad general de los productos (y más concretamente a la Decisión de la Comisión 2011/786/UE, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas).

Pero además, ha modificado el Reglamento General de Vehículos en algunas cuestiones relativas a los ciclos.

SE ELIMINA LA HOMOLOGACIÓN PREVIA DE LOS CICLOS DEL RGVeh

Por una parte, se ha eliminado el Art. 22.5, que disponía:
“Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I”

Además se ha modificado el art. 22.3:
Redacción antigua: “Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I”.
Nueva redacción: “Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1”.
De esta forma, se reducen las cargas administrativas que lleva consigo la homologación de estos vehículos, eliminando el control previo por parte de la Administración, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado (sin perjuicio del control que realicen las Administraciones públicas competentes en el control y vigilancia, a posteriori, del mercado).

SE PERMITE QUE LOS CICLOS Y BICICLETAS PUEDAN ARRASTRAR REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES

El Real Decreto publicado hoy en BOE, elimina también el apartado 22.6 del RGVeh, que indicaba:
“Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno”.
Ello representa la posibilidad de comercializar y usar remolques “de carga” para bicicletas, sin necesidad de homologación previa.



Sin embargo, aún no es posible, con carácter general, el uso de remolques de bicicletas destinados al transporte de personas (generalmente niños), de gran implantación en otros países europeos.


¿Cual es el motivo? Que sigue vigente (por el momento) el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación, donde se indica:
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes
.

A MODO DE RESUMEN...

  • Ciclos con remolque "de carga" (mercancía, mascotas...): permitidos en circulación urbana e interurbana. No requieren de homologación previa.
  • Ciclos con remolques que transporten personas: prohibidos en circulación interurbana. Posibilidad de autorizarlos en circulación urbana, si así se establece en las Ordenanzas del Municipio (tampoco requieren de homologación previa).
  • Se ha eliminado la contradicción existente hasta ahora entre el Art. 12.4 del RGCir y el Art. 22.6 del RGVeh (uno prohibía por completo el arrastre de remolques y semirremolques a los ciclos y bibicletas, mientras que el otro lo permite en determinadas circunstancias).