"...La definición se encuentra en el Anexo II. A) del RGV: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Deben venir limitados de fábrica a 25 km/h mediante software. Si se alterase y pudiesen circular a mayor velocidad pasarían a ser ciclomotores. Se excluyen de esta definición: 1. Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín. 2. Los vehículos concebidos para competición. 3. Los vehículos para personas con movilidad reducida. 4. Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios de corriente alterna). 5. Los vehículos tipificados como “L” incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013."