La celebración de pruebas deportivas en carretera se ha convertido en un fenómeno al alza en los últimos años en nuestro país. Se encuentra en pleno apogeo. Carreras a pie, marchas cicloturistas, triatlones, rallies u otros eventos deportivos alteran el uso de la vía y, en consecuencia, afectan al tránsito y la seguridad vial.
La excepcionalidad de las pruebas hace que podamos enfrentarnos a situaciones y conductas poco frecuentes. Hablamos, por ejemplos, de marchas cicloturistas no competitivas y con tráfico abierto donde los ciclistas invaden de forma persistente el carril contrario o de conductores que nos respetan las instrucciones de las autoridades y ponen el peligro la seguridad de las pruebas.
Dependiendo del tipo de prueba deportiva existe una regulación específica. Para el caso de las mencionadas marchas cicloturistas, se ha reformado este mismo año y la nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Tal y como se hace referencia, el régimen de autorización de las pruebas se encuentra recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990) y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Estas normas son de aplicación para marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y eventos para vehículos clásicos con más de 10. DGT y CCAA son las entidades encargadas de gestionar las autorizaciones.
Como mencionamos, este mismo año la DGT ha publicado la Instrucción 18/TV-101 que actualiza la regulación en pos de la seguridad vial. La norma traza una distinción entre los diferentes tipos de pruebas.
El criterio fundamental para la distinción de las pruebas se encuentra en el tipo de recorrido. Mientras que competiciones como los rallyes se realizan en tramos de carretera controlados y cerrados a la circulación (recintos estáticos), la naturaleza de otros eventos como pruebas ciclodeportivas o marchas cicloturitas (celebradas en los denominados recintos dinámicos) hacen inviable restringir del mismo modo el acceso.
Esto último implica un gestión específica y algo más compleja. Por ejemplo, las pruebas en recintos estáticos no requieren necesariamente de la presencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) y hay actividades como el cierre del tráfico que pueden ser asumidas por el personal responsable de la prueba y habilitado a esos efectos. Hay que tener en cuenta que la normativa general de tráfico se sigue aplicando en los tramos del interior del recinto estático en los que no se desarrolle la prueba en sí.
Dentro de las pruebas deportivas que se celebran en carreteras (existe un anexo aparte para las que se celebran en caminos), encontramos otra importante diferencia. ¿Se trata de una marcha con carácter competitivo o una cicloturista sin esa vocación? Si bien ambas requieren el acompañamiento de los agentes de la ATGC para señalizar el inicio y final del espacio cerrado al tráfico, el factor competitivo hace que en unas se disputen con el tráfico completamente cerrado y las segundas con el tráfico abierto.
El legislador ha querido aumentar la seguridad vial de las marchas cicloturistas y por ello la última norma limita el evento a 500 ciclistas. Además, no puede haber carácter competitivo, no hay en general invasión de carriles en sentido contrario y ni una distancia superior a 2 kilómetros entre el primer participante y el último.
Por el contrario, el concepto de marcha ciclodeportiva es más laxo en estos aspectos. De ahí que varias marchas cicloturistas masivas y de prestigio, como la Perico Delgado, hayan ya actualizado su condición a nivel ciclodeportivo.
Síguenos en Twitter | @espalosbarriosLa excepcionalidad de las pruebas hace que podamos enfrentarnos a situaciones y conductas poco frecuentes. Hablamos, por ejemplos, de marchas cicloturistas no competitivas y con tráfico abierto donde los ciclistas invaden de forma persistente el carril contrario o de conductores que nos respetan las instrucciones de las autoridades y ponen el peligro la seguridad de las pruebas.
Dependiendo del tipo de prueba deportiva existe una regulación específica. Para el caso de las mencionadas marchas cicloturistas, se ha reformado este mismo año y la nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Normativa para pruebas deportivas
La base para entender la legislación sobre la gestión de pruebas deportivas en carretera la encontramos en la información que brinda el Ministerio del Interior a través de la DGT:Desde el punto de vista del tráfico y la seguridad vial, se considera que se hace un uso excepcional de la vía a la celebración organizada en la calzada de una vía de uso público, apta para la circulación de vehículos, de una actividad o evento de interés general y naturaleza deportiva, religiosa, cultural, lúdica, festiva o similar a la anteriores, que altera la fluidez habitual de la circulación de los usuarios de dicha vía, debiendo además llevar a cabo un cierre total o parcial de la calzada para que dicha actividad o evento pueda desarrollarse de forma segura tanto para los participantes en el mismo, como el resto de usuarios.
Tal y como se hace referencia, el régimen de autorización de las pruebas se encuentra recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990) y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Estas normas son de aplicación para marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y eventos para vehículos clásicos con más de 10. DGT y CCAA son las entidades encargadas de gestionar las autorizaciones.
Como mencionamos, este mismo año la DGT ha publicado la Instrucción 18/TV-101 que actualiza la regulación en pos de la seguridad vial. La norma traza una distinción entre los diferentes tipos de pruebas.
Prueba en recinto estático vs dinámico
El criterio fundamental para la distinción de las pruebas se encuentra en el tipo de recorrido. Mientras que competiciones como los rallyes se realizan en tramos de carretera controlados y cerrados a la circulación (recintos estáticos), la naturaleza de otros eventos como pruebas ciclodeportivas o marchas cicloturitas (celebradas en los denominados recintos dinámicos) hacen inviable restringir del mismo modo el acceso.
Esto último implica un gestión específica y algo más compleja. Por ejemplo, las pruebas en recintos estáticos no requieren necesariamente de la presencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) y hay actividades como el cierre del tráfico que pueden ser asumidas por el personal responsable de la prueba y habilitado a esos efectos. Hay que tener en cuenta que la normativa general de tráfico se sigue aplicando en los tramos del interior del recinto estático en los que no se desarrolle la prueba en sí.
La distinción entre prueba ciclodeportiva y marcha cicloturista
Dentro de las pruebas deportivas que se celebran en carreteras (existe un anexo aparte para las que se celebran en caminos), encontramos otra importante diferencia. ¿Se trata de una marcha con carácter competitivo o una cicloturista sin esa vocación? Si bien ambas requieren el acompañamiento de los agentes de la ATGC para señalizar el inicio y final del espacio cerrado al tráfico, el factor competitivo hace que en unas se disputen con el tráfico completamente cerrado y las segundas con el tráfico abierto.
El legislador ha querido aumentar la seguridad vial de las marchas cicloturistas y por ello la última norma limita el evento a 500 ciclistas. Además, no puede haber carácter competitivo, no hay en general invasión de carriles en sentido contrario y ni una distancia superior a 2 kilómetros entre el primer participante y el último.
Por el contrario, el concepto de marcha ciclodeportiva es más laxo en estos aspectos. De ahí que varias marchas cicloturistas masivas y de prestigio, como la Perico Delgado, hayan ya actualizado su condición a nivel ciclodeportivo.
En este Blog | Instrucción DGT 17/S-145 sobre tramitación de denuncias por Seguro Obligatorio de Automóviles