El Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía ha publicado esta semana la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, una norma
que promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de
las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría.
Su artículo 56 está dedicado a
las Tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida, instrumento de gran incidencia en la
autonomía personal y la independencia de las personas, al que hemos dedicado varios
artículos de nuestro Blog.
Sin embargo, en ocasiones son los propios titulares de las tarjetas quienes protagonizan su uso indebido, en detrimento de otras personas con
movilidad reducida (por ejemplo, falsificando tarjetas mediante simples fotocopias a color plastificadas, o alterando la fecha de validez de tarjetas originales).
LA POLICÍA LOCAL DEBE "DAR CUENTA" A LOS SERVICIOS SOCIALES
Para corregir esta situación, el artículo 56 de la nueva ley realiza una
mención expresa a los agentes de los cuerpos de seguridad locales, y encomienda a la Policía Local labores de
vigilancia y control del uso de estas tarjetas, no sólo desde el punto de
vista de la normativa de tráfico (o incluso penal en caso de falsificaciones), sino también
respecto del régimen sancionador previsto en la propia Ley 4/2017.
Artículo 56.3. La Policía Local será la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII.”
La aplicación de este nuevo
artículo (que entrará en vigor el 24 de octubre próximo) supone que cuando los agentes de la Policía Local
denuncien infracciones de tráfico relativas al uso inadecuado de una tarjeta de
estacionamiento, deberán comunicar también estos hechos a los órganos territoriales
provinciales de la
Consejería competente en materia
de servicios sociales
en cuyo territorio
se hayan cometido los hechos que pudieran constituir
infracción (en la actualidad, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía), al objeto de que éstas
inicien el correspondiente expediente sancionador.
Por su parte, conforme al régimen sancionador de la nueva Ley 4/2017, el uso indebido de la tarjeta constituirá, cuando menos, una infracción leve prevista en su artículo 84.1.1º.b, definida como “El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso”, si bien también podrían llegar a ser infracciones graves o incluso muy graves.
Por su parte, conforme al régimen sancionador de la nueva Ley 4/2017, el uso indebido de la tarjeta constituirá, cuando menos, una infracción leve prevista en su artículo 84.1.1º.b, definida como “El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso”, si bien también podrían llegar a ser infracciones graves o incluso muy graves.
SANCIONES: RETIRADA DE LA TARJETA DE UN MES A DOS AÑOS
En cuanto a las sanciones que pueden derivarse de estos
usos indebidos de la tarjeta, serán
fijadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales de la Junta de Andalucía (de manera independiente a las denuncias
por infracciones de tráfico que se tramiten desde los Ayuntamientos).
El artículo 86.2 de la Ley 4/2017
indica que estas sanciones consistirán
en la retirada de la tarjeta de aparcamiento por un periodo de tiempo que oscila
entre un mes y dos años.
En el siguiente enlace puedes encontrar la relación actualizada de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
Así, ante casos de uso indebido de estos documentos públicos, podemos encontrarnos con tres tipos de infracciones (y sus correspondientes sanciones):
Regulación nacional tarjetas estacionamiento para personas con discapacidadEn el siguiente enlace puedes encontrar la relación actualizada de Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
TRES INFRACCIONES: DE TRÁFICO, PENAL Y DE SERVICIOS SOCIALES
Así, ante casos de uso indebido de estos documentos públicos, podemos encontrarnos con tres tipos de infracciones (y sus correspondientes sanciones):
- En el ámbito del tráfico, como infracciones a la Ley de Seguridad Vial (castigadas con multa de 200 €).
- En el ámbito penal, en caso de falsificaciones de documentos públicos (recientemente hemos podido conocer varias condenas, a través de la prensa).
- En el ámbito de los servicios sociales de la Junta de Andalucía, castigadas con la retirada de la tarjeta.
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