Páginas

23 diciembre 2016

La omisión de socorro en accidentes tráfico no se considera delito si la víctima ha muerto ¿Y cómo lo sabes si no paras?

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha declarado esta semana semana que su departamento revisará el concepto de omisión de socorro con el fin de evitar "situaciones paradójicas como la que ha declarado el Tribunal Supremo, en la que si hay fallecimiento, no hay omisión de socorro porque ya no se puede socorrer a un fallecido".


El responsable de la cartera de Justicia ha declarado que intentará crear "un tipo nuevo en el cual se establezca que cuando una persona causa una lesión en materia de circulación de tráfico y seguridad vial, se cree una obligación adicional para atender y facilitar ayuda".

Catalá abrió la puerta a esta modificación de la norma, tras recibir el 15 de diciembre en la sede de su ministerio a Anna González quien, a través de la plataforma change.org, ha reunido más de 188.000 firmas con su campaña #porunalyejusta en la que pedía la modificación de dos artículos del Código Penal: el 142 que regula el homicidio por imprudencia, y el 195 que regula la omisión del deber de socorro.

González perdió a su marido, Óscar, en 2013, cuando un camión le atropelló mientras éste circulaba en bici por el arcén, en la autovía de Toledo camino a su trabajo. El conductor no paró, se dio a la fuga y fue acusado de imprudencia leve. "Al fallecer el ciclista en el acto, no hay omisión del deber de socorro. Por lo que se archivó el caso", explicó.

En junio de este año, a Anna le llegó la resolución de un recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid donde se aceptaba que el conductor sea juzgado por la vía penal por el delito de homicidio por imprudencia, aunque no por el de omisión del deber de socorro.

REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN PENAL


El ministro también anunció que revisará la calificación penal ante imprudencias producidas en accidentes de tráfico y que trabajarán "para que quede bien aclarado que cuando hay un incumplimiento de las reglas de la circulación de carácter grave, implica una imprudencia grave y, por tanto, una sanción mayor".


"Casos en donde hay circunstancias como invasión de carril, impacto o fallecimiento sin atención por parte del causante, no pueden ser calificados como imprudencia leve y tener una mera sanción económica menor sin ninguna responsabilidad", afirmó Catalá, al tiempo que ha añadido que dicha revisión se centrará en la calificación de imprudencia leve o grave y no en si las faltas se tramiten en el ámbito penal o administrativo.

En este sentido, el ministro indicó que pretenden evitar que "casos paradógicos con un resultado grave como cuando se produce un fallecimiento, puedan quedar sin una respuesta del derecho penal suficiente".

Fuente www.europapress.es