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15 noviembre 2016

La policía local es policía judicial por lo que son válidas las pruebas obtenidas fuera de su ámbito territorial (Sentencia del Tribunal Supremo)

"La policía local es policía judicial por lo que son válidas las pruebas obtenidas fuera de su ámbito territorial". Este es titular de la noticia que aparece publicada en el Boletín de Jurisprudencia del INAP, el Instituto Nacional de Administración Pública (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Y se refiere a una reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo  (STS 1178/2016, Id Cendoj: 28079120012016100212) que revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (de junio de 2015) que absolvía a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado tras la investigación realizada por agentes de Unidad de Drogas de la Policía Municipal de Bilbao, en 2014.


El fundamento de la absolución, según consta en la sentencia ahora revocada, fue el siguiente:
"Se trató de una intervención más de la Unidad de Drogas de la Policía Municipal, similar a muchas que han precedido a hechos enjuiciados por esta misma Sala, pero, en esta ocasión, desarrollada en la localidad de Barakaldo y, por este motivo, ilegal por contravenir lo dispuesto en el mencionado artículo 51.3 LOFCS".

Extractamos a continuación los siguientes contenidos de la Sentencia del Tribunal Supremo:
"La sentencia recurrida no cuestiona la competencia objetiva de la Policía Local para realizar actuaciones relacionadas con la persecución de delitos de tráfico de drogas, tema que, ciertamente, ha sido resuelto en sentido afirmativo por la doctrina reiterada de esta Sala (STS 831/2007, de 5 de octubre ), sino que cuestiona la competencia territorial atendiendo a los límites marcados a la misma".
"Hemos de poner de manifiesto cómo se desenvolvieron los hechos, entre dos ciudades tan cercanas, como es notorio, se encuentran Bilbao y Barakaldo, limítrofes entre ellas y sin solución de continuidad en sus calles".
"La policía local es policía judicial y colabora con la misma en las funciones que le encomienda la ley. Lógicamente pueden prevenir e investigar la delincuencia menor en el aspecto que aquí analizamos, los delitos contra la salud pública, pero dando cuenta a los cuerpos especializados, y dentro de los límites territoriales de su competencia".
"En efecto, más ardua (...) es la cuestión relativa al ámbito territorial atribuido a la Policía Local.
El marco legal lo constituye el art. 51.3 de la LO 2/1986:
Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
Es meridiano, pues, que el ámbito territorial de las policías locales es el propio término municipal en donde el Ayuntamiento ejerce su jurisdicción administrativa.
Sin embargo, ello no obstante, como ya dijo el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 82 y 49/1993, "...no significa que los Agentes Policiales de un determinado municipio que se hallaren fuera de su territorio ante una de tales situaciones, y aun cuando no hubiera mediado requerimiento de la autoridad competente deban inhibirse en la prestación de auxilio o en la realización de las diligencias que procedan según las leyes".
En suma, los agentes de la policía local tienen que actuar dentro del ámbito funcional de sus atribuciones y entre los márgenes territoriales de su competencia, sin que el diseño legal les permita constituirse con funciones ilimitadas en materia de policía judicial, sino como colaboradores en las atribuciones que no les sean propias.
Fuera de ello, tendrán que dar cuenta a las autoridades competentes cuando salgan de sus límites territoriales, salvo que la urgencia del caso lo impida, lo que deberán verificar a la finalización de su actuación".

Pulsa en el siguiente enlace para acceder a la Sentencia íntegra del Tribunal Supremo.