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13 mayo 2016

Nueva Instrucción de la DGT 16/S-141, sobre infracciones cometidas por "vehículos prioritarios"

Hoy os traemos una nueva Instrucción de la Dirección General de Tráfico, dedicada a las infracciones cometidas por los conductores de vehículos prioritarios (como los "patrulleros") o de matrícula reservada (los casos más comunes, son los de infracciones por exceso de velocidad detectadas por radar, aunque también podemos encontrarnos con otras infracciones, como las de estacionamiento).

En ella se hace referencia, entre otros, a los vehículos de servicio de urgencia, los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Recordemos que los vehículos como los de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria (pública o privada) pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos, en ciertos supuestos.

La instrucción también se refiere a los "vehículos con matrícula reservada", es decir, aquellos otros que sin tener el carácter indicado en el párrafo anterior, realizan determinadas funciones de seguridad pública o vigilancia que, debidamente valoradas y justificadas, puedan amparar una circulación por encima de los límites de velocidad (vehículos de "altos cargos").

JUSTIFICACIÓN DETALLADA Y AVALADA POR EL MANDO SUPERIOR


En resumen, la instrucción viene a decir ante infracciones que sean cometidas por conductores de vehículos prioritarios o con matrícula reservada, ya no valen justificaciones como la premura de tiempo, que es un vehículo oficial, descuido, etc.
Por el contrario, habrá que justificar de forma detallada la prestación de un servicio urgente, que además habrá de estar necesariamente avalada dicha justificación por el Mando superior.


Puedes descargar la Instrucción de la DGT 16/S-141 desde el siguiente enlace: