El Boletín Oficial del Estado ha
publicado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la
realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por
hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Como ya os adelantamos en nuestro
Blog, la Ley Orgánica 7/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del
Poder Judicial, prevé que los médicos forenses que prestan sus
servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan emitir
informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se
determinen reglamentariamente.
Por su parte, la Ley
35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, donde se regula una
nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y
las entidades aseguradoras, recoge esta posibilidad, estableciendo una nueva
redacción del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor a partir del próximo 1 de enero.
Este nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, requiere de un desarrollo reglamentario que se aborda en el Real Decreto recién publicado, donde se regula el procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (con independencia de su comunidad autónoma).