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19 noviembre 2015

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene fecha de caducidad


Estas dos normas, que entrarán en vigor dentro de un año (el 2 de Octubre de 2016) están llamadas a sustituir a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que a partir de ese momento se “desdobla” en dos textos independientes.

Como adelanto a las acciones formativas que nuestra Escuela está programando para el próximo año sobre esta profunda modificación legislativa, os dejamos un anticipo de las novedades de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • La nueva Ley, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.  
  • Destaca el hecho de que sólo mediante otra Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta norma, de modo que reglamentariamente tan sólo podrán concretase ciertas especialidades del procedimiento referidas a la identificación de los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. 
  • En cuanto a los interesados en el procedimiento, se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. 
  • En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento “apud acta”, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. En este sentido, cada Administración Pública ha de contar con un registro electrónico de apoderamientos (pudiendo adherirse al del Estado). 
  • En materia de archivos, se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. 
  • Respecto a la validez y eficacia de las copias, se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento (estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley). Las Administraciones Públicas también deben contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente. 
  • Sobre los términos y plazos, destaca como principal novedad la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. 
  • Respecto al procedimiento administrativo común, se incorpora como novedad la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria (sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya contemplaba la Ley 30/1992). 
  • Respecto de los recursos administrativos, se mantienen las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Como novedad destaca la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 
  • En cuanto a sus Disposiciones adicionales, se reconocen ciertas “especialidades por razón de la materia”, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que se incluyen los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial.

Puedes descargar la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el siguiente enlace: