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17 noviembre 2015

Casi 84.000 positivos en controles de la DGT de alcohol o drogas

Y sin sumar a las Policías Locales

En lo que llevamos de año 83.978 conductores han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizan en vías interurbanas, cifras a las que habría que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas.

Pruebas de Drogas realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de drogas, estas son las estadísticas que ha ofrecido hoy la DGT, realizadas este año por las unidades que dependen directamente de este organismo:
  • Se han realizado un total de 65.306 pruebas de drogas. 59.653 tuvieron lugar en controles preventivos; 2.678 con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 2.975 pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 21.021 (32.2%), de las cuales 18.868 corresponden a controles preventivos (32%); 1.542 pruebas positivas (57.6%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 611 pruebas positivas  (21%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Pruebas de Alcohol realizadas por la ATGC en 2015

Por lo que respecta a las pruebas de alcohol realizadas por la ATGC, estos son los datos ofrecidos por la DGT:
  • Se han realizado un total de 4.379.558 pruebas de drogas. 3.787.746 tuvieron lugar en controles preventivos; 510.131con motivo de la comisión de otras infracciones por el conductor y 81.681pruebas en accidentes de tráfico.
  • De ellas, arrojaron un resultado positivo 62.957 (1,44%) de las cuales 55.450 corresponden a controles preventivos (1,46%); 3.893 pruebas positivas (0,76%) se realizaron ante la comisión de otras infracciones y 3.614 pruebas positivas  (4,42%) correspondieron a accidentes de tráfico.

Conductores reincidentes

En lo que llevamos de año 6.171 conductores reincidentes (los sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol) han sido sancionados con 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

Además, 30.000 conductores han sido denunciados en el último año con el mismo importe y la misma detracción de puntos por circular con más de 0.50 mg/l de alcohol en aire espirado, el doble de la tasa permitida.

El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.

Una realidad que hay que frenar

Los positivos a dichas sustancias, no son meras estadísticas sino que tienen su reflejo en los análisis que el Instituto Nacional de Toxicología realiza a las víctimas mortales de accidentes de tráfico.
  • En 2014, se hicieron este tipo de análisis a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación y el 39,09% de ellos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.
  • De igual modo, en 2014 fueron analizados 173 peatones víctimas mortales de accidente de tráfico, obteniéndose que cuatro de cada diez (40%) presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.

Efectos de las drogas en la conducción


Tasas y Sanciones en la Vía Administrativa

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores, así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son:
  • Con carácter general, 0.5 gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'25 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).
  • En el caso de conductores profesionales y conductores noveles, estas tasas se reducen a 0,3gramos del alcohol por litro de sangre (que equivalen a 0'15 miligramos de alcohol por cada litro de aire expirado).

Por lo que respecta a las drogas, no se requiere una tasa mínima, de manera que la mera presencia de drogas lleva aparejada una sanción de 1.000 € y pérdida de 6 puntos (quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica).

En cuanto a las Sanciones:
  • Con tasas entre 0.25mg/l y 0.50mg/l, la sanción es de 500 € y 4 puntos.
  • Si la tasa supera los 0.50 mg/l, así como en el caso de “reincidentes” (aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol), la sanción se eleva a 1.000 € y pérdida de 6 puntos.

Tasas y Sanciones en la Vía Penal

Por lo que respecta a la Vía Penal, el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de droga:
  • Tasas de alcohol superiores a 0.60 mg/l en aire (1.2 gr/l en sangre): Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lleva aparejada una pena de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, conllevaría una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Fuente www.interior.gob.es