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27 julio 2015

Publicada la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Tras unos días de descanso veraniego, volvemos a informaros sobre las recientes novedades legislativas que nos ha traído el Boletín Oficial del Estado durante el mes de Julio.

Comenzaremos por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una norma de alcance, que sistematiza la dispersa normativa existente hasta el momento en la materia y da cumplimiento al mandato que la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria.

Su objetivo es descargar la Administración de Justicia, y simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pese a lo cual sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Así, los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.


En la nueva norma, se distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se pretende avanzar en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Así, se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.

Entre los expedientes competencia del secretario judicial, se encuentran entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Una de la novedades más esperadas, es la posibilidad de que las bodas puedan celebrarse ante el notario o el secretario judicial (además de, como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en los Ayuntamientos).

También las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores, serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años, lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.

También se prevé que los beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita, cuenten con una bonificación del 80% de los aranceles notariales y registrales en los expedientes atribuidos en exclusividad a los notarios y registradores en esta ley.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la nueva Ley: