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20 marzo 2015

Nueva instrucción de la DGT sobre las infracciones por no renovar el permiso comunitario de conducción de los residentes en España

La Dirección General de Tráfico acaba de emitir una interesante instrucción sobre el modo de proceder ante la detección de infracciones al artículo 15 del Reglamento General de Conductores, relativo a la obligación de renovar el permiso comunitario de conducción por parte de los ciudadanos de otros países de la Unión Europea que sean residentes en España.


La Instrucción 15/S-136 aborda tres aspectos diferenciados:
  • Unificación de los periodos de vigencia de los permisos de conducción de la Unión Europea. Renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en territorio español.
  • Infracciones derivadas del hecho de conducir con un permiso de conducción comunitario sin haber procedido a su renovación.
  • Actuación de los agentes de la autoridad y tramitación por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Este último apartado incluye dos anexos:
  • Una nota informativa que se entregará al interesado.
  • Un acta de información que se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Por su parte, la Jefatura Provincial de Tráfico procederá a comprobar las hojas de información y recogida de datos de filiación remitidas por los agentes con objeto de poder anotar en el historial del conductor una INCIDENCIA DE AVISO con el literal siguiente: “APERCIBIDO OBLIGACIÓN DE RENOVAR PERMISO COMUNITARIO” con la fecha en que se haya cumplimentado la hoja por los Agentes.

Esta Incidencia de Aviso permitirá conocer a los agentes de la autoridad qué conductores han sido ya previamente apercibidos para poderles extender boletín de denuncia en la siguiente ocasión en la que sean interceptados conduciendo sin haber procedido a la renovación del permiso comunitario de conducción, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde el previo apercibimiento o, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Os recomendamos la lectura del documento, que puede descargarse desde el siguiente enlace:


Fuente www.dgt.es