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07 diciembre 2012

Circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos

La Delegada del Gobierno en Andalucía, ha hecho pública a través del BOJA del pasado 5 de diciembre, una Circular sobre la venta y uso de productos pirotécnicos.

En ella se realiza un resumen de la normativa recogida en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, respecto de la venta, transporte y uso de estos productos, al tiempo que se solicita por la Delegada del Gobierno, la colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades municipales, al objeto de alcanzar las necesarias garantías de seguridad y que disminuya al máximo cualquier clase de riesgo en el uso de artificios pirotécnicos durante las fiestas de Navidad.

Estos riesgos afectan tanto al vendedor de los artículos, como a los particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos.

Las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia, dependerán de cual sea la categoría a la que pertenezcan, de las establecidas en el artículo 8.3 del referido Reglamento de artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Por lo que respecta a la sanción de las infracciones que pudieran detectarse, la Circular nos recuerda que se realizarán según el procedimiento sancionador establecido en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dado que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la propia Ley Orgánica 1/1992. 

Pulsa sobre la imagen para descargar la Circular.