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29 julio 2012

Nueva regulación nacional de horarios comerciales

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha introducido modificaciones, entre otras materias, en el régimen de horarios comerciales.

¿Cómo afectan estos cambios a los horarios comerciales de los establecimientos andaluces?


Recordemos antes de continuar, cual es la estructura de la legislación española sobre horarios comerciales, así como la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En primer lugar, destacar que el Estado tiene competencias exclusivas en materia de ordenación de la actividad económica (según se recoge en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución).
En base a estas competencias, el Estado aprobó una norma de carácter básico, la Ley 1/2004 de Horarios comerciales, con los siguientes objetivos:
  • Promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector.
  • Contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista.
  • Lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores.
  • Ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio.
Por su parte, las comunidades autónomas pueden adecuar el régimen de horarios establecidos en esta Ley, a las características y modelo de comercio de cada una de ellas, si bien dentro de las limitaciones que la propia Ley establece al respecto, de manera expresa.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los horarios comerciales se regulan en la Ley 1/1996 de Comercio Interior de Andalucía (después de su aprobación, necesitó ser modificada para adaptarse al nuevo marco de horarios que la Ley 1/2004 introdujo, años más tarde, en todo el territorio nacional).

Entrando en mayor detalle en cuanto a la regulación de los horarios de la Ley 1/2004 que han sido objeto de modificación mediante el Real Decreto-ley 20/2012, deben distinguirse los siguientes aspectos:
  • Horario Global: se refiere a la suma de horas en que los comercios pueden estar abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana (los domingos y festivos no computan al horario global). La legislación básica nacional no establece un máximo al respecto, aunque sí recoge que las Comunidades Autónomas no podrán limitar el horario global por debajo de cierto número de horas. Este "mínimo" que las Comunidades Autónomas pueden establecer, si lo desean, ha pasado de 72 a 90 horas semanales a raíz del Real Decreto-ley 20/2012.
  • Apertura en Domingos y Festivos: La norma nacional establecía que el número mínimo de festivos que los comercios podían estar abiertos al público era de 12, si bien cada Comunidad Autónoma podía reducir esta cifra hasta 8 o bien aumentarla sin límite. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 (el 15/07/12), el mínimo general de aperturas en domingos y festivos pasa a ser 16 al año, si bien las Comunidades Autónomas pueden reducir esta cantidad hasta 10 (o bien aumentarla a voluntad).
Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el denominado "Régimen General de Horarios" establece un Horario Global de 72 horas semanales y un máximo de 8 domingos y festivos de apertura anual. Es decir, que el legislador andaluz se ha ajustado a los "mínimos" que se recogían en la legislación básica nacional.

Por lo tanto, dado que el Real Decreto-ley 20/2012 ha aumentado estos mínimos, esto supone que la legislación andaluza necesita de una rápida modificación que aumente los horarios de apertura de establecimientos comerciales, hasta situarlos dentro de los nuevos márgenes establecidos en la legislación estatal.

Otro de los aspectos modificados por el Real Decreto-ley 20/2012, es el relativo al régimen de libertad de horarios establecido para los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística.
En la redacción anterior de la Ley nacional, correspodía exclusivamente a las Comunidades Autónomas la determinación de las zonas turísticas. Sin embargo, la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, establece expresamente que las Comunidades Autónomas determinarán las zonas de gran afluencia turística a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes.
Tras este cambio en la legislación, los Ayuntamientos pueden solicitar la consideración de zona de gran afluencia turística, si lo desean, sólo para una determinada zona de su municipio, en base al nuevo catálogo de circunstancias recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004.

A tenor de las recientes informaciones aparecidas en prensa, son varios los municipios andaluces que están ya trabajando en la zonificación de sus calles y barrios, para solicitar la consideración de gran afluencia turística y consecuentemente la libertad de horarios comerciales, en todo o parte de sus  términos municipales.


Puedes descargarte en el siguiente enlace el texto consolidado de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales (puedes consultar tanto la redacción actual como la anterior).