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25 mayo 2012

El Gobierno aprueba la 'autolicencia express' para abrir pequeños comercios

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes un Real Decreto-Ley que establece la denominada "autolicencia exprés", es decir, la eliminación de las licencias municipales como un requisito previo para la apertura de pequeños comercios con una superficie inferior a 300 metros cuadrados.

"Hoy aprobamos un mínimo común denominador para todos los ayuntamientos, pero las comunidades autónomas pueden ir ampliando y desde luego el Gobierno irá revisando su entrada en vigor y su funcionamiento para poder ir generalizando este sistema", ha señalado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha añadido que se trata de una medida que busca cambiar la cultura administrativa, liberalizar el comercio, simplificar los procedimientos, agilizar los trámites y acabar con la burocracia, pero sobre todo, según dijo, apoyar a todos los emprendedores que, en estos momentos de crisis, deberían tener la "alfombra roja" de la Administración para abrir y no dificultades para poder sacar adelante su negocio y sus puestos de trabajo.



En base a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, las actividades de comercio minorista, alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas y autoservicios de alimentación.
A ellas se suman el textil confección y hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.
En la pequeña industria artesanal, están incluidas las actividades vinculadas al calzado y textil, mientras que en las actividades de servicios se incluyen agencias de viaje, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

La nueva normativa sustituye el procedimiento de "autorización administrativa previa" que obliga a esperas de hasta 24 meses para iniciar la actividad, por un régimen de presentación de "declaraciones responsables" o "comunicaciones previas de inicio de actividad", facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán optar por la aplicación inmediata de la nueva regulación.

De este modo, se continúa avanzando en la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (conocida como "Directiva de Servicios"), dirigida a facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en el mercado interior europeo.

Fuente | www.europapress.es 25/05/12