El BOJA del 30/03/12, ha publicado tres Decretos Legislativos para la refundición de las principales leyes reguladoras de la actividad comercial en Andalucía (pincha en los enlaces para ver los Textos Refundidos):
- La Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012).
- La Ley 9/1988, del Comercio Ambulante (Decreto Legislativo 2/2012).
- La Ley 3/1992, de Ferias Comerciales Oficiales (Decreto Legislativo 3/2012).
Los nuevos textos legales, incorporan las modificaciones normativas de los últimos años. Los cambios más significativos se produjeron en 2009 con motivo de la adaptación a la Directiva europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como "Directiva de Servicios"), norma dirigida fundamentalmente a eliminar barreras legales y administrativas que limitan la actividad económica. En líneas generales, estas modificaciones han supuesto:
- La simplificación de trámites y procedimientos.
- La sustitución de la autorización administrativa previa por declaraciones responsables o comunicaciones.
- La supresión de requisitos.
- La garantía de libre acceso para prestadores de servicios ya establecidos en cualquier Estado de la Unión Europea.
Los textos refundidos incorporan también el desarrollo de estas normas a través de las correspondientes modificaciones realizadas durante los tres últimos años en los diversos decretos reguladores de la actividad comercial.
Las principales modificaciones introducidas en los últimos años respecto del marco legal original, han sido:
- En el caso de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, la planificación ligada a la autorización previa de las grandes superficies comerciales pasó a regirse por criterios territoriales, urbanísticos y medioambientales, frente a la anterior medición de la oferta y la demanda de una zona. La transposición de la Directiva europea implicó también la delegación a favor de los ayuntamientos de las licencias autonómicas para grandes superficies superiores a 2.500 metros cuadrados, además de la agilización de los procedimientos administrativos.
- En el ámbito del comercio ambulante, se suprimió la obligatoriedad de la inscripción en el registro general de esta actividad, para cuyo ejercicio es suficiente una autorización municipal.
- La modificación de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales conllevó la desaparición de la autorización previa para la celebración de eventos de este tipo y de la exclusividad de las instituciones feriales oficiales como organizadoras en sus respectivas provincias. Además, se suprimió el requisito de aprobación por parte de la Junta de los estatutos de las instituciones feriales, así como la participación de las administraciones en sus órganos de gobierno.
En cuanto a la fórmula del Decreto Legislativo, se recoge en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía como una atribución del Parlamento autonómico para delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (esta delegción se autorizó mediante la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía).