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26 abril 2012

La Guardia Civil implanta en Sevilla los controles de droga a conductores

Los controles son como los de alcoholemia y el supuesto delito, también está en el mismo artículo del código penal, el 379.2, que habla de la conducción bajo los efectos del alcohol y también de «drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas».

En los controles de alcoholemia, ya familiares para nosotros, los agentes comprueban que los conductores no van bajo los efectos del alcohol, y aunque en ocasiones parecía evidente que consumido drogas, no podían actuar por falta de medios técnicos y humanos, por lo que los infractores quedaban impunes

Ahora ya no se «irán de rositas». En cualquier momento y en cualquier lugar, se pueden realizar estos controles.

Pero, ¿cómo se llevan a cabo? El operativo que se monta en la carretera es como el de la alcoholemia. El agente le dirá al conductor que se detenga, y una vez parado le explicará que están haciendo controles de droga y le pedirá la documentación. Mientras tanto, a la vez que le habla, observa si hay signos aparentes de que ha ingerido sustancias. Luego le pregunta si acepta que se le haga la prueba, una cuestión protocolaria porque de negarse no se librará del peso de la ley.

Si dice que no se somete y tiene síntomas — el principal es la dilatación de la pupila— es detenido por la negativa y se le advierte que está conculcando los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, mientras que si no presenta muestras exteriores sólo se le aplicaría éste último. Ante la negativa se le castiga, pero nunca se le puede obligar a que le extraigan muestras pues, para eso, los efectivos necesitarían una orden judicial.

El otro caso que se da es que el conductor acepte realizar la prueba. Para llevarla a término, el conductor deberá depositar una muestra de su saliva en un bastoncillo con una esponjita en su extremo que se introducirá en una máquina portátil de la que dispone la Guardia Civil.


Este aparato analiza la saliva y sus conclusiones las facilita en un ticket que expende en el que figuran los tipos de droga —cocaína, opiáceos, cannabis, etcétera—y si da positivo o negativo.

En este último caso, poco o nada hay que decir, pero si el resultado es positivo, entonces hay que hacer otra segunda prueba confirmatoria, tenga o no tenga síntomas. Ahora habrá que volver a tomar muestras de saliva con otro "palito" para meterla en un "tubito" que, a su vez, se inserta en un bote congelado con destino a Toxicología, donde confirmarán en un informe, que tarda aproximadamente un mes, si el conductor iba bajo los efectos de la droga.

Aparte de esta analítica que se hace en Toxicología, el conductor tiene derecho a hacerse otra prueba de contraste en el hospital. Allí irá acompañado por los agentes desde la carretera y, mediante un protocolo similar al de los controles de alcoholemia, se someterá a un análisis de sangre para comprobar la existencia de sustancias en su organismo.

Las sanciones en los casos en los que el conductor da positivo (puede arrojar que ha tomado varios tipos de droga) no se hacen esperar. Si había ingerido pero no tenía síntomas se le aplica el artículo 27.1 del Reglamento General de Circulación (RGC), por lo que se considera que ha cometido una infracción administrativa. Por el contrario, si mostraba síntomas, el comportamiento se eleva a la categoría de delito, justamente el 379.2 del Código Penal. Y eso es así porque hasta el momento el aparato que expende el ticket no da ninguna tasa concreta. Cuando lo haga, presumiblemente, ya no habrá infracción administrativa, sino delito porque entonces se regulará a partir de una cantidad como sucedió con la alcoholemia.

Fuentewww.abcdesevilla.es 26/04/2012