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10 abril 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula varios apartados de la Ordenanza de Movilidad de la Capital española

El Pleno del Consistorio madrileño, modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima parcialmente este recurso. 


Los artículos de la Ordenanza anulados por el TSJM, son los siguientes:
  • Artículo 99.d, que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El fallo anula este apartado porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal" (el artículo 76.2.a permite la notificación a posteriori cuando "la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden".
  • Artículo 89.13 y 89.22, por ampliar los supuestos de inmovilización de vehículos a los casos en que "se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo", sin que ninguno de ellos se recoja en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial. El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo "que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley".
  • Artículo 91.14 de la ordenanza municipal, por incluir entre los supuestos de retirada y depósito del vehículo la "actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública", sin que el mismo esté recogido entre los establecidos en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, por lo que el juez lo ha anulado por no carecer de cobertura legal.


El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.