El BOE de hoy viernes, 23 de marzo, publica la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan algunos apartados del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, referidos al arrendamiento de vehículos con conductor.
La Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxi (UNALT) y la Asociación UNAUTO (Unión Nacional de Autoturismos), presentaron en su momento recurso Contencioso-Administrativo, contra algunas modificaciones que el Real Decreto 919/2010 introdujo en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (aprobado por el Real Decreto 1211/1990), para adaptarlo a la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El fallo de la sentencia, ha anulado los siguientes apartados del artículo 181.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, relativos a los requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor:
a) Disposición de, al menos, un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales.
b) Disposición en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones.
f) Disposición de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa.
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